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Cambios en la ley de telecomunicaciones a partir del 21 de diciembre: ¡mejor para los clientes!

Si tienes una suscripción de telefonía móvil o acceso a Internet, a partir del 21 de diciembre de 2020 entrarán en vigor cambios importantes que vale la pena conocer.

Incrementar los derechos de los suscriptores de las empresas de telecomunicaciones, incluida la posibilidad de rescindir el contrato por correo electrónico, o la obligación de informar sobre la prórroga automática del contrato, son solo algunos de los cambios en la Ley de Telecomunicaciones que entrarán en vigor. el 21 de diciembre de 2020. Las disposiciones que entrarán en vigor son: la primera etapa de implementación en Polonia de la Directiva que establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (EECC)

¿Qué cambiará?

En primer lugar, aumentarán los derechos de los suscriptores de las empresas de telecomunicaciones, que somos la mayoría de nosotros. Hasta ahora, en los contratos celebrados con una empresa de telecomunicaciones los abonados solían ser la parte más débil. Las nuevas regulaciones garantizan a los polacos los mejores instrumentos legales y de seguridad posibles que les permitirán utilizar los servicios de telecomunicaciones sin estar expuestos a prácticas incorrectas que ocurren en el mercado de las telecomunicaciones.

Terminación remota del contrato

Uno de los cambios más importantes es la posibilidad de rescindir remotamente el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones. Esto significa que si desea rescindir dicho contrato, podrá hacerlo por correo electrónico. Ya no será necesario cumplimentar documentos en papel y enviarlos por correo certificado o presentarlos en el punto de venta del operador.

Además, la nueva normativa obliga a los operadores a notificar al cliente la recepción de una declaración de resolución del contrato y a confirmar la aceptación de dicha declaración de voluntad. Esta solución le permitirá, por ejemplo, rescindir el contrato con el operador actual y aprovechar una oferta más atractiva de otro operador.

Sin extensión automática

Otro cambio se refiere a la prórroga del contrato. Hasta ahora, el operador no estaba obligado a informarnos de que nuestro contrato actual se prorrogaría automáticamente por tiempo indefinido. Las nuevas regulaciones introducen tal obligación. El operador deberá informar de ello al cliente a más tardar 30 días antes de que expire el plazo por el que se celebró el contrato.

Además, antes de la prórroga automática del contrato, los operadores informarán sobre las formas de rescindirlo, así como los paquetes tarifarios más ventajosos que ofrecen. De este modo, el abonado podrá decidir de forma totalmente consciente si quiere seguir siendo cliente de una determinada empresa de telecomunicaciones.

La nueva normativa también establece que durante el plazo de preaviso, el abonado sólo estará obligado a hacerse cargo de los costes de prestación del servicio resultantes del contrato. Esta solución protege a los clientes contra cargos por activar servicios adicionales, así como contra la desactivación de servicios que estaban garantizados en su contrato existente.

Seguimiento del consumo del servicio y número antiguo.

Otro cambio importante que entrará en vigor el 21 de diciembre es la capacidad de monitorear el consumo de servicios para que podamos saber qué tan alta será la factura. Los proveedores de servicios brindarán a los suscriptores la oportunidad de utilizar una herramienta que permitirá monitorear el uso de los servicios y notificarán a los clientes sobre el uso del límite de consumo del servicio dentro del paquete tarifario que hayan seleccionado.

Los cambios (para mejor) también aparecerán si desea transferir su número actual de una red a otra. Para ello habrá más tiempo, exactamente al menos un mes a partir de la fecha de rescisión del contrato.

Otro cambio es el derecho a mantener la continuidad del servicio de acceso a Internet en el proceso de cambio de proveedor de servicios.. El nuevo proveedor estará obligado a activar el servicio en el menor tiempo posible -acordado con el cliente- pero a más tardar un día hábil después de la finalización del contrato con el proveedor actual. A su vez, el actual proveedor del servicio estará obligado a prestarlo en los términos y condiciones vigentes hasta la fecha de activación del servicio acordada por el nuevo proveedor.

Todos los cambios descritos entran en vigor el lunes 21 de diciembre de 2020.

fuente: Ministerio de Digitalización

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