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Cómo el marketing en redes sociales puede cumplir con la ley

Se aplican las mismas obligaciones al perfil de una empresa en las redes sociales que a un sitio web normal de una empresa. El requisito de aviso legal también deberá observarse en Facebook, Twitter, etc.

1. Incluir el aviso legal

Hasta la fecha, ninguna plataforma ofrece una opción explícita para incorporar el sello. Del artículo 5 de la Ley de Telemedia (TMG) se desprende lo siguiente: “Los proveedores de servicios deben mantener la siguiente información fácilmente reconocible, inmediatamente accesible y constantemente disponible para los servicios comerciales de telemedia que generalmente se ofrecen por una tarifa (…)”. ”si el usuario medio lo encuentra sin una búsqueda larga. En pocas palabras, la huella está “siempre disponible” si el usuario puede acceder a ella constantemente haciendo “clic” en el enlace “Impresión”. Y “accesible inmediatamente” significa que “se debe poder acceder a la impresión sin pasos intermedios significativos”. Según el Tribunal Federal de Justicia (BGH), esto significa: sin una larga búsqueda y a no más de dos clics de cada sitio web.

Facebook: minimiza el riesgo de advertencias

En la práctica, por ejemplo, en Facebook es popular utilizar el campo “Info” para obtener información legal. Sin embargo, numerosas decisiones judiciales demuestran que incluso la información jurídica completa en el campo “Info” no está completamente a salvo de advertencias. Porque incluso si el enlace “Pie de imprenta” se muestra en el campo “Información” del navegador web, no hay garantía de que esta información también se muestre en este formulario en otras plataformas (por ejemplo, teléfonos inteligentes, tabletas, aplicaciones) (consulte “Ebay – Veredicto”). Por lo tanto, se debe crear una pestaña adicional “Pie de imprenta” para Facebook, donde aparece la información de impresión requerida. Con esta opción actualmente no existe un riesgo tan alto de recibir advertencias.

Twitter: aún no hay decisiones judiciales

En Twitter, sólo se puede utilizar el campo “Bio” para información legal, ya que se muestra completo en cada página. Por ejemplo: “Pie de imprenta: http://www.xyz.de/impr.html” (¡enlace!). Para ahorrar espacio, también puede elegir una URL adecuada como http://www.xyz.de/IMPRESSUM (y vincularla). Debe quedar claro que el aviso legal vinculado también se aplica a tu cuenta de Twitter. Esto influye si el nombre de la cuenta no se corresponde con el nombre de la empresa o si tuiteas con tu nombre real, pero en nombre de tu empleador. En este caso, deberá quedar expresamente claro en la página de aviso legal enlazada que el aviso legal también se aplica a la cuenta de Twitter. Aún no hay decisiones judiciales sobre Twitter, por lo que existe el riesgo de recibir advertencias incluso si se siguen estas recomendaciones.

2. ¿A quién pertenece el perfil?

Al empleado sólo le pertenece una cuenta de uso exclusivamente privado. Tan pronto como la cuenta se haya utilizado con fines comerciales, la cuenta pertenece a la empresa. Esto significa que una vez finalizada la relación laboral, deberá entregar todos los datos necesarios, incluidas las contraseñas, a la empresa. Sin embargo, si la cuenta contiene datos privados, el empleador no puede necesariamente exigir la divulgación de estos datos (artículo 28, apartado 1, número 2 de la BDSG). El empleado puede conservarlo o debe eliminarlo primero.

Si se van a integrar contenidos protegidos por derechos de autor, es decir, fotografías, vídeos y textos, hay que distinguir si estos contenidos fueron integrados en la página de perfil por usted o su empresa o por terceros, por ejemplo a través del tablero de anuncios o comentarios. funciones.

3. Integra tu propio contenido

Si usted mismo incluye contenido protegido por derechos de autor, generalmente transfiere todos los derechos sobre la obra al operador de la plataforma, en particular el derecho a sublicenciarla. Esto se aplica a casi todas las plataformas, incluidas Facebook, Twitter y YouTube. Mientras exista la cuenta del perfil, usted permite que el proveedor respectivo haga lo que quiera con el contenido publicado. Lo que es jurídicamente cuestionable es que se le conceda el “derecho de sublicenciar”. También podrá permitir que terceros utilicen las obras. Por lo tanto, para las obras sobre las que usted tiene derechos de autor exclusivos, debe considerar si está de acuerdo con esto. Este es el caso, por ejemplo, de los textos publicitarios que usted mismo haya creado o si usted mismo es el autor de la foto o el vídeo.

4. Incluir contenido de terceros

Sin embargo, el autor suele ser otra persona, como un redactor, un fotógrafo o un director, que “simplemente” le ha concedido el derecho a utilizar su trabajo (a cambio de una tarifa). Sin embargo, por regla general, el autor no le habrá dado un “pase gratuito”, sino que sólo le habrá dado permiso para utilizarlo para fines específicos. Para determinar el alcance de su derecho de uso, debe examinar detenidamente el acuerdo de licencia. A menudo se indica que en la mayoría de los casos se excluye el derecho a sublicenciar.

Por ejemplo, el acuerdo de licencia de pixelio.de establece: “Por la presente, el autor otorga al usuario una licencia no exclusiva, intransferible, ilimitada en tiempo y ubicación para usar las imágenes que ha publicado en Pixelio para los usos permitidos que se enumeran a continuación en II .” Estas condiciones de uso son la norma y también se aplican a agencias de fotografía comparables. Por lo tanto, no es posible sublicenciar en Facebook, YouTube o Xing.

5. Riesgo de violaciones de la competencia

El uso comercial de las redes sociales conlleva el riesgo de infringir la ley de competencia. Las publicaciones o los tweets pueden violar rápidamente la ley de competencia y dar lugar a costosas advertencias por parte de los competidores. Aquí se aplica lo mismo que fuera de las redes sociales, por ejemplo con respecto a afirmaciones engañosas o comparativas.

publicidad subrepticia

Si alguien “oculta la naturaleza competitiva de las actividades comerciales”, es publicidad subrepticia. Siempre debe distinguir estrictamente entre declaraciones privadas y comerciales y, en caso de duda, dejar claro si habla en nombre de la empresa o de forma puramente privada. ¡Va en contra de todas las probabilidades en la vida que un empleado de su lugar de trabajo publique una entrada en un blog que favorezca masivamente a su empleador y, por lo tanto, se exprese supuestamente de manera puramente privada!

Publicidad electrónica (artículo 7, apartado 2, número 3 de la UWG)

Según el artículo 7, párrafo 2, número 3 de la UWG, “a Aceptar siempre el acoso irrazonable cuando se haga publicidad mediante (…) correo electrónico sin el previo consentimiento expreso del destinatario. También está prohibida la publicidad si, por ejemplo, crea una nueva cuenta de Twitter y envía un mensaje privado a sus amigos de Facebook y contactos de Xing para invitarlos a su nueva página de Twitter. La publicidad de mensajes directos en Twitter está generalmente prohibida.

Las pautas de las redes sociales son obligatorias

Los acuerdos concretos en materia de legislación operativa y laboral sobre cómo manejar las redes sociales (directrices para las redes sociales) son imprescindibles para toda empresa. Para garantizar una aceptación generalizada, es aconsejable que la creación de directrices para las redes sociales cuente con el apoyo de varios departamentos especializados (por ejemplo, comunicaciones, marketing, recursos humanos, jurídico). Sólo así se podrán encontrar normativas que hagan justicia a todos los aspectos y áreas de la empresa. Si esto se implementa de manera consistente, habrá valor agregado para su empresa y el marketing en redes sociales.

Compartir en redes sociales como Facebook

Por ejemplo, si desea publicar un enlace en Facebook como mensaje de estado, primero se mostrará una imagen del sitio web correspondiente como “vista previa” del enlace, además de un extracto del texto. El problema legal que surge es que como usuario de Facebook normalmente no tienes derechos sobre la imagen publicada o el autor ha dado su consentimiento. Además de la vulneración de los derechos de explotación del autor, surge otro problema porque el usuario de Facebook no menciona el nombre del autor de la imagen. Sin embargo, esto sería necesario. Esto significa que existen dos infracciones de derechos de autor al publicar un solo enlace.

Por lo tanto, parece aconsejable evitar publicar imágenes (como imágenes de vista previa) cuando utilice redes sociales como Facebook, Xing & Co. Esto se aplica en cualquier caso si usted no es el propietario de los derechos de uso exclusivos necesarios sobre la imagen o no es el autor de la imagen usted mismo. Lo mismo se debe tener en cuenta al integrar vídeos (p. ej. de YouTube) sobre los que el usuario de Facebook no tiene derechos.

Sobre el Autor:

Simone Rosenthal es abogada y socia del bufete de abogados Schürmann Wolschendorf Dreyer. Asesora a medianas empresas en cuestiones de derecho comercial y corporativo; su enfoque está en la redacción de contratos nacionales e internacionales en el área de derecho comercial y de distribución y propiedad intelectual (contratos de licencia). Tiene especial experiencia en el asesoramiento a empresas de nuevos medios y de Internet en cuestiones de derecho de TI y protección de datos.

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